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“Si muero, ¿el gobierno se hará cargo de mi casa?”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En este particular, la pregunta más común: si el gobierno se hace cargo de la propiedad en caso de muerte del propietario.

 

No es así.

 

La cuestión surge por el desconocimiento de las leyes americanas, unido a que la tributación sobre sucesiones tiene unos tipos realmente elevados, hasta el punto de que, en muchos casos, provoca la venta de los bienes heredados precisamente para pagar el impuesto. Por lo tanto, a menudo surge la cuestión del título.

 

Con el advenimiento de la muerte de una persona, todos sus bienes deben transferirse a sus herederos. Esta transmisión del causante al heredero está gravada como impuesto de sucesiones (o patrimonio).

 

En Estados Unidos, el impuesto cubre, por regla general, todos los bienes que el causante posee en este país. Los principales activos que NO están gravados por el impuesto de sucesiones, para los fines limitados de este texto, son los recibos provenientes de los seguros de vida del causante y los depósitos en bancos estadounidenses, siempre que no estén relacionados con la conducta de comercio practicada en los Estados Unidos.

 

Sin embargo, los bienes inmuebles están sujetos a impuestos. De ahí la preocupación por la muerte del propietario extranjero del inmueble y la tributación de dicha transmisión.

 

En este caso, el valor de la propiedad debe determinarse en la fecha de la muerte.

 

Del valor de la propiedad, gastos con el funeral del difunto, gastos administrativos (abogados, honorarios y emolumentos), deudas que recaen sobre la herencia del difunto, hipotecas y gravámenes existentes sobre la propiedad a la fecha de la muerte y pérdidas no compensadas incurridas en la organización del inmueble, resultantes de hurto, hurto, incendio, entre otros.

 

Esto llega a la base para calcular el impuesto. De esto, los primeros $60,000 están libres de impuestos. Lo que exceda, se grava desde el 18%, con un máximo del 40%.

 

Esta tributación es progresiva, es decir, aumenta a medida que el valor es mayor. Tomemos un ejemplo:

 

Valor de la propiedad al fallecer:    $300,000

Saldo hipotecario al fallecer:      ($200,000)

Despesas com funeral:           _cc781905 -5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_         _cc781905-5cde-3194- bb3b-136bad5cf58d_        ($5,000)

Despesas administrativas:           _cc781905- 5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_         _cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_   ($3000)

Valor tributável bruto:           _cc781905 -5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_         _cc781905-5cde-3194- bb3b-136bad5cf58d_           $92,000

Isenção legal:           _cc781905- 5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_         _cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_           _cc781905-5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_         ($60,000)

Valor tributável líquido:           _cc781905 -5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_         _cc781905-5cde-3194- bb3b-136bad5cf58d_         $32,000

 

Ahora vea cómo funciona la tabla de impuestos progresivos en estos $32,000:

 

Importe imponible progresivo                Importe del impuesto

$0 a $10,000 (18%)     _cc781905-5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_     _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_     _cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_      _cc781905 -5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_     _cc781905-5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_     _cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_  $1,800

$10,000 a $20,000 (20%)         _cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_           _cc781905-5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_        $2,000

$20,000 a $30,000 (22%)         _cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_           _cc781905-5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_        $2,200

$30,000 a $32,000 (24%)         _cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_           _cc781905-5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_         _cc781905-5cde-3194-bb3b- 136bad5cf58d_ $480

Total do Imposto a Pagar:         _cc781905-5cde-3194-bb3b- 136bad5cf58d_           _cc781905-5cde- $6,480

 

 

Ahora vea otro ejemplo con propiedad de mayor valor y sin hipoteca.

 

Valor de la propiedad al fallecer:    $850,000

Saldo da Hipoteca no Falecimento:         _cc781905-5cde-3194-bb3b- 136bad5cf58d_       ($0)

Despesas com funeral:           _cc781905 -5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_         _cc781905-5cde-3194- bb3b-136bad5cf58d_        ($5,000)

Despesas administrativas:           _cc781905- 5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_         _cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_   ($3000)

Valor tributável bruto:           _cc781905 -5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_         _cc781905-5cde-3194- bb3b-136bad5cf58d_         $842,000

Isenção legal:           _cc781905- 5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_         _cc781905-5cde-3194-bb3b -136bad5cf58d_           _cc781905-5cde -3194-bb3b-136bad5cf58d_         ($60,000)

Valor tributável líquido:           _cc781905 -5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_         _cc781905-5cde-3194- bb3b-136bad5cf58d_       $782,000

 

En este caso, si aplicamos la escala progresiva, el monto del impuesto a cobrar es de $168.280, lo que representa en términos netos casi el 20% del valor del inmueble.

 

Ahora algunas advertencias.

 

En primer lugar, este artículo es extremadamente simplificado y en ningún caso sustituye el asesoramiento profesional individual para cada caso.

 

Tenga en cuenta que nos referimos a extranjeros no residentes en los Estados Unidos. La ley cambia a raíz de esto y es necesario considerar las figuras de los extranjeros residentes en los Estados Unidos y los ciudadanos americanos como integrantes de la ecuación “de difunto a heredero”.

 

El cambio es tan radical que en una ecuación entre estadounidenses (fallecidos y herederos), la exención fiscal sube a $5.340.000 (en 2014). Sí, así es, más de cinco millones de dólares, contra $60.000 para los extranjeros no residentes.

 

Otra consideración importante es que tener la propiedad a nombre de una empresa estadounidense no elimina la incidencia del impuesto a la herencia.

 

Las acciones y otras participaciones en empresas estadounidenses se consideran propiedad sujeta a impuestos al fallecer el propietario y, por lo tanto, están sujetas a impuestos.

 

En una empresa que posea únicamente la propiedad como patrimonio, sus acciones se evaluarán de acuerdo con el valor de esta propiedad para efectos fiscales.

 

Por último, también se considera en este caso la propiedad del inmueble. Los bienes inmuebles comúnmente se poseen en copropiedad con otras personas y, dependiendo de cómo sea, esto también influye en el cálculo del impuesto.

 

Son consideraciones sumamente generales sobre un tema complejo y lleno de variables. En ningún momento el lector debe apresurarse a cambiar la titularidad de sus propiedades sin comprender completamente los matices de su situación específica, dadas las intrincadas curvas legales existentes en la legislación.

 

El tema no debe ser tratado como una forma de aprovecharse a toda costa. Se trata de hacer una planificación fiscal previa para obtener el resultado económico más favorable posible, respetando la legislación americana y teniendo en cuenta que cada situación individual es única, y no existe una única solución que se adapte a todos.

 

 

 

  • La información contenida en este artículo constituye mera información legal genérica y no debe entenderse como asesoramiento legal para situaciones de hecho concretas y específicas. Si necesita asesoramiento legal, siempre consulte a un abogado que tenga licencia y sea miembro de The Bar en el estado donde reside.

 

 

 

Sobre el Autor (www.waltersantos.com)

Abogado en EE.UU.. Juris Doctor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barry en Orlando, FL (2004). Miembro del Colegio de Abogados de Florida (2005). Miembro de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración (AILA). Columnista del diario B&B (2010 a 2014). Columnista del diario Nossa Gente (2007 a 2009).

Abogado en Brasil. Miembro de la OAB, Sección São Paulo (1993). Máster en Derecho del Estado por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo (2001). Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo (1992), donde se desempeñó como asistente de enseñanza en cursos de pregrado (1995 a 1999) y posgrado lato sensu (PUC/COGEAE, 1997 a 1999). Especialista en Derecho Tributario del Centro de Extensión Universitaria, donde se desempeñó como asistente de cátedra de 1997 a 1999. Conferencista en diversos cursos y seminarios sobre derecho tributario, es autor del libro “Tributación de los Servicios de Comunicación” (Cenofisco, 2004) .

Vuelvo al tema, especialmente en lo que respecta a los extranjeros que no son residentes de los Estados Unidos, ya que muchas personas que viven en Brasil han adquirido bienes raíces en los Estados Unidos, ya sea para su propio ocio familiar o incluso para invertir en el país. Contribuye a ello el ventajoso bajo valor de las propiedades (al menos en comparación con las practicadas en Brasil), combinado con la más que favorable tasa de cambio del real frente al dólar.

 

Con la adquisición del inmueble, sin embargo, surgen las obligaciones fiscales derivadas de las rentas que dicho inmueble produzca por su renta o plusvalía para la futura venta a un precio superior al de la adquisición.

 

También se debe considerar la posibilidad de que el propietario de la propiedad muera y la propiedad se transfiera a sus herederos, en cuyo caso se aplica el impuesto de sucesiones estadounidense (transmisión causa-mortis).

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